Casación No. 530-2016

Sentencia del 23/01/2017

“ … La casacionista denuncia violación por inaplicación del artículo 219 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, respecto a los ajustes formulados por «gastos de comercialización» y «demora en retiro de contenedores». Esta Cámara [Civil] (…) establece que el desarrollo de la tesis de la casacionista es inconclusa, toda vez que presenta una argumentación truncada que con mediana claridad exhibe el punto que pretende demostrar, pues, únicamente hace relación al contenido del artículo 219 citado (…) de la simple lectura de esa disposición, se establece que la comprensión adecuada de tal precepto, no se logra con el solo estudio de su contenido, pues, como puede apreciarse de su transcripción, esta, para la determinación sobre si un costo es recuperable o no, remite en primer término a lo convenido entre las partes en el contrato de operaciones petroleras, y en segundo lugar, a lo dispuesto en los artículos 220 y 222 del mismo Reglamento, que contienen el catálogo de costos recuperables, sin lo cual no puede arribar a un juicio correcto, toda vez que integran en forma indirecta el artículo que se reclama infringido en casación. No es posible comprender si un gasto es o no recuperable con el solo análisis del contenido del artículo 219…”